Por la
cual se aprueba y adopta el Plan General de Contabilidad Pública
-PGCP, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION
en uso de las facultades constitucionales y legales
que le confiere el Artículo 354 de la Constitución
Política de la República de Colombia, y el Decreto
085, de enero 10 de 1995, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que le corresponde al Contador General
uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública,
elaborar el balance general y determinar las normas contables que
deben regir en el país.
SEGUNDO.- Que para efectos de desarrollar las
funciones constitucionales anotadas y dentro de su competencia,
encuentra necesario expedir el Plan General de Contabilidad Pública-PGCP,
compuesto por un marco conceptual que contiene postulados, principios
y normas sobre contabilidad pública, y define un modelo instrumental
integrado por un catálogo general de cuentas y un manual
de procedimientos.
TERCERO.- Que la expedición del Plan General
de Contabilidad Pública constituye un instrumento adecuado
para el desarrollo eficaz de la administración financiera
pública en el país, permitiendo la estructuración
de un Sistema Nacional de Contabilidad Pública, para la generación
de información útil, confiable y oportuna sobre la
acción del Estado a nivel microeconómico y macroeconómico.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.-
Expedir y adoptar el Plan General de Contabilidad Pública
-PGCP, cuyo contenido se incorpora a la presente Resolución,
para que de acuerdo con los términos previstos se identifiquen,
clasifiquen, registren, valúen, y revelen los hechos económicos,
financieros y sociales derivados de la administración de
los recursos públicos.
ARTICULO SEGUNDO.-
El Plan General de Contabilidad Pública-PGCP, será
adoptado y aplicado por los entes públicos definidos en el
capítulo cuarto del mencionado Plan, a partir del primero
(1o.) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996).
ARTICULO TERCERO.-
Los entes públicos que por disposición legal vigente
se encuentren sometidos a la aplicación de planes de cuentas
especiales, estarán sujetos al PGCP en su totalidad. Por
tanto deberán implantar el Catálogo General de Cuentas
a nivel de documento fuente o soporte.
Cuando existan razones de orden técnico
que impidan su adopción, podrá solicitarse al Contador
General la aprobación de un programa de transición,
debidamente sustentado, dentro de los treinta (30) días corrientes,
siguientes a la vigencia de la presente Resolución.
PARAGRAFO.- Las sociedades
de economía mixta no sometidas al régimen de empresas
industriales y comerciales del Estado, podrán aplicar los
planes de cuentas a que se encuentren sujetas, sin perjuicio que
para efectos de revelación de la información, se sometan
a los principios, normas generales, técnicas y procedimentales,
de contabilidad pública, establecidas por el Contador General.
ARTICULO CUARTO.-
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial, la cual se entenderá surtida con la
solicitud impartida por el Contador General, y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 21 NOV 1995
ORIGINAL FIRMADO POR
EDGAR FERNANDO NIETO SANCHEZ
Contador General de la Nación
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