Información general Régimen de contabilidad pública Proyectos de investigación Publicaciones / Glosario Calendario de eventos Contratación
Directorio de Entidades Públicas Información contable Normatividad Tramites y servicios Boletín Deudodres Morosos del Estado CHIP


Información general
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·

Normatividad que rige a la Entidad

Articulo 354 - Carta Política
CONTADOR GENERAL DE LA NACION

ART. 354.- Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del presupuesto, cuya competencia se atribuye a la contraloría.

Corresponden al contador general las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

PAR.- Seis meses después de concluido el año fiscal, el Gobierno Nacional enviará al Congreso el balance de la hacienda, auditado por la Contraloría General de la República, para su conocimiento y análisis.


Ley 298 de 1996

"Por la cual se desarrolla el articulo 354 de la constitucion politica de la republica de colombia, se crea la contaduria general de la nacion como una unidad admnistrativa especial, adscrita al ministerio de hacienda y credito publico, y se dictan otras disposiciones"


Organización y Funciones Definiciones Especiales

Otras Disposiciones


Decreto 1914 de 1996

DECRETO NUMERO 1914 DE 1996 (octubre 23)

por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial-Contaduría General de la Nación, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones.

NORMA QUE FUE DEROGADA POR EL DECRETO 143 DE 2004

Por el cual se modifica la estructura de la Contaduría General de la Nación y se determinan las funciones de sus dependencias


Decreto 1915 de 1996

 

DECRETO NUMERO 1915 DE 1996 (octubre 23)

por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.

NORMA QUE FUE DEROGADA POR EL DECRETO 143 DE 1996

Por el cual se modifica la planta de personal de la Contaduría General de la Nación

 

Resolución 4444 de 1995

Por la cual se aprueba y adopta el Plan General de Contabilidad Pública -PGCP, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION

en uso de las facultades constitucionales y legales que le confiere el Artículo 354 de la Constitución Política de la República de Colombia, y el Decreto 085, de enero 10 de 1995, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que le corresponde al Contador General uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país.

SEGUNDO.- Que para efectos de desarrollar las funciones constitucionales anotadas y dentro de su competencia, encuentra necesario expedir el Plan General de Contabilidad Pública-PGCP, compuesto por un marco conceptual que contiene postulados, principios y normas sobre contabilidad pública, y define un modelo instrumental integrado por un catálogo general de cuentas y un manual de procedimientos.

TERCERO.- Que la expedición del Plan General de Contabilidad Pública constituye un instrumento adecuado para el desarrollo eficaz de la administración financiera pública en el país, permitiendo la estructuración de un Sistema Nacional de Contabilidad Pública, para la generación de información útil, confiable y oportuna sobre la acción del Estado a nivel microeconómico y macroeconómico.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Expedir y adoptar el Plan General de Contabilidad Pública -PGCP, cuyo contenido se incorpora a la presente Resolución, para que de acuerdo con los términos previstos se identifiquen, clasifiquen, registren, valúen, y revelen los hechos económicos, financieros y sociales derivados de la administración de los recursos públicos.

ARTICULO SEGUNDO.- El Plan General de Contabilidad Pública-PGCP, será adoptado y aplicado por los entes públicos definidos en el capítulo cuarto del mencionado Plan, a partir del primero (1o.) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996).

ARTICULO TERCERO.- Los entes públicos que por disposición legal vigente se encuentren sometidos a la aplicación de planes de cuentas especiales, estarán sujetos al PGCP en su totalidad. Por tanto deberán implantar el Catálogo General de Cuentas a nivel de documento fuente o soporte.

Cuando existan razones de orden técnico que impidan su adopción, podrá solicitarse al Contador General la aprobación de un programa de transición, debidamente sustentado, dentro de los treinta (30) días corrientes, siguientes a la vigencia de la presente Resolución.

PARAGRAFO.- Las sociedades de economía mixta no sometidas al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado, podrán aplicar los planes de cuentas a que se encuentren sujetas, sin perjuicio que para efectos de revelación de la información, se sometan a los principios, normas generales, técnicas y procedimentales, de contabilidad pública, establecidas por el Contador General.

ARTICULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, la cual se entenderá surtida con la solicitud impartida por el Contador General, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 21 NOV 1995
ORIGINAL FIRMADO POR
EDGAR FERNANDO NIETO SANCHEZ
Contador General de la Nación